Ser mayor de edad y tener un grupo familiar de dos o mās personas.Se
dara preferencia a los grupos mās nųmerosos con predominio
de los hijos menores. Tambičnpodrān beneficiarse los constituidos
por hijos y ascendientes en primer grado y colaterales hasta
el segundo, cuando sea sostčn del hogar. Por ejemplo: hijo
(a) a cargo de padres, madre o padre solo con hijos menores:
hombre o mujer, de probada responsabilidad, a cargo de hermanos
menores; tėo (a) a cargo de sobrinos menores.
Tener residencia en la comunidad, o pruebas de que se establecerā
en ella por tener aseguradas fuentes de ingreso ligada a la
misma y que garanticen el ingreso mėnimo. Los estranjeros
deberān comprobar su residencia en el paės.
A los efectos de ejecuciōn del Programa Nacional de Vivienda
Rural, salvo el caso de terreno propiedad del beneficiario,
los programas deberān realizarse en terreno de propiedad Municipal
o Nacional, y en la adjudicaciōn de los mismos regirān las
condiciones establecidas por la Vivienda Urbana en el caso
de centros poblados, o las seņaladas por la ley en la Ley
de Reforma Agraria para sistemas de colonizaciōn o asentamientos
campesinos.
El crčdito favorecerā a los grupos familiares con ingreso
minimo (Salario minimo establecido por el gobierno). Para
determinar el ingreso del beneficiario se tomarān en cuenta
los derivados del jefe de familia y su cōnyugue si los tuviere.
En consecuencia, sė en el grupo hubiera otros
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